El Supremo avala la decisión de Nestlé de eliminar el pago en nómina en economatos
El Tribunal Supremo avala la medida de Nestlé
El Tribunal Supremo, mediante la sentencia 1300/2024 de 21 de noviembre, ha respaldado la decisión de Nestlé España de eliminar la posibilidad de pago mediante descuento en nómina para las compras realizadas en sus economatos. Este fallo revoca la resolución de la Audiencia Nacional, que en 2022 había declarado nula la medida por considerarla una modificación sustancial de las condiciones laborales.
La sentencia tiene implicaciones significativas para el ámbito laboral, ya que delimita el alcance del concepto de “modificación sustancial” previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Con este pronunciamiento, el Supremo refuerza el derecho de las empresas a realizar cambios en aspectos accesorios de la relación laboral sin necesidad de un procedimiento de consultas.
El conflicto laboral: antecedentes
Durante más de 26 años, los empleados de Nestlé podían adquirir productos en los economatos de la empresa a precios reducidos, eligiendo entre el pago inmediato o el descuento en su nómina. Esta práctica era habitual en seis de las fábricas de la compañía (Esplugues, Girona, La Penilla, Pontecesures, Sevares y Gijón) y representaba aproximadamente el 36% de las compras, con un volumen anual cercano a los 813.000 euros.
En abril de 2022, Nestlé decidió suprimir la opción de descuento en nómina, argumentando que era necesario simplificar las nóminas y eliminar conceptos no vinculados directamente al salario. Desde entonces, las compras solo podían abonarse en efectivo o con tarjeta bancaria.
Ante esta decisión, los sindicatos CSIF, Comisiones Obreras Industria, UGT y FI-USO interpusieron una demanda de conflicto colectivo. Alegaban que esta medida alteraba las condiciones laborales y, por tanto, requería un proceso de negociación colectiva, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
La posición de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional, en junio de 2022, declaró nula la medida adoptada por Nestlé, argumentando que suponía una modificación sustancial de las condiciones laborales al afectar a la disponibilidad económica de los trabajadores y beneficiar la tesorería de la empresa. El tribunal concluyó que Nestlé no había cumplido con el procedimiento de consultas obligatorio en estos casos.
El razonamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, sin embargo, desestimó este análisis y concluyó que la medida no constituyó una modificación sustancial. Según la sentencia, el cambio no afecta elementos esenciales de la relación laboral, como el salario, las funciones, la categoría profesional o los horarios, sino que se limita a modificar una modalidad de pago de carácter accesorio.
El Supremo también subrayó que el acceso a productos con descuentos sigue vigente, y que la supresión del descuento en nómina no genera un perjuicio relevante para los trabajadores. Las alternativas de pago (efectivo o tarjeta bancaria) son viables y mantienen las ventajas económicas asociadas a las compras en economatos.
El fallo y sus implicaciones
Esta sentencia consolida la facultad de las empresas para introducir ajustes organizativos y administrativos que no afecten de manera sustancial las condiciones laborales. En este caso, el Supremo consideró que la decisión de Nestlé respondía a una necesidad legítima de simplificar las nóminas y eliminar conceptos que no se corresponden con percepciones salariales.
Así, refuerza la idea de que no todas las alteraciones en las prácticas laborales constituyen modificaciones sustanciales, especialmente si no afectan los términos esenciales del contrato ni generan perjuicios significativos para los empleados.
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