Seguro de vida vs. seguro de accidentes: resolución de cobertura por invalidez
Una asegurada pierde la posibilidad de recibir una indemnización de 20.000 euros por su seguro de vida e invalidez tras no abonar la prima correspondiente a la anualidad del 2 de octubre de 2014 al 1 de octubre de 2015. El conflicto surge cuando la asegurada, tras sufrir un accidente de tráfico que le dejó una plexopatía braquial, solicita el pago de la indemnización basada en la declaración de incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social.
Rechazada la indemnización de 20.000 euros
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la compañía de seguros Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., revocando la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial que desestimó la demanda de la asegurada. Se confirma así la sentencia de primera instancia que había estimado a favor de la demandante, pero con diferentes fundamentos jurídicos.
El caso se centra en la interpretación del contrato de seguro y la determinación de la fecha del siniestro para efectos de cobertura, considerando el impago de la prima correspondiente.
Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez
La sentencia aclara la distinción esencial entre un seguro de accidentes y un seguro de vida con cobertura de invalidez:
- Seguro de Accidentes: Regulados específicamente por los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), estos seguros cubren lesiones corporales derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intencionalidad del asegurado, que puedan ocasionar invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte.
- Seguro de Vida con Cobertura de Invalidez: Aunque la LCS no define explícitamente la invalidez, este tipo de seguro generalmente incluye la cobertura de invalidez como una cláusula complementaria. Permite que la invalidez derivada tanto de accidentes como de enfermedades esté cubierta, dependiendo de la configuración contractual específica.
En el presente caso, el contrato suscrito por la asegurada correspondía a un seguro de vida con cobertura de invalidez, no a un seguro de accidentes, lo que determinó la aplicación de normativas y criterios distintos para la valoración del siniestro.
Fecha del siniestro en el seguro de invalidez
La determinación de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro de invalidez. El Tribunal Supremo establece los siguientes criterios:
- Regla General: La fecha del siniestro corresponde al momento en que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite el dictamen que fundamenta la resolución de incapacidad por parte de la Seguridad Social.
- Excepción: Si las secuelas de una lesión se revelan como permanentes e irreversibles antes de la declaración administrativa de incapacidad, la fecha del siniestro será el momento en que dichas secuelas se consolidan.
En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue la correspondiente a la incapacidad temporal, momento en que la póliza seguía vigente, a pesar de que el accidente que originó la lesión ocurrió anteriormente.
Reiteración de la jurisprudencia de la Sala
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reafirmado su jurisprudencia en varios aspectos clave:
- Principio de Justicia Rogada: Se confirmó que el tribunal tiene la facultad de calificar jurídicamente la relación contractual a partir de las alegaciones de las partes, sin estar limitado por la calificación aportada por estas.
- Valoración de la Prueba: Solo se consideran errores de valoración de prueba aquellos que sean fácticos y manifiestos, excluyendo errores jurídicos en la interpretación contractual.
- Claridad y Motivación de la Sentencia: Se enfatizó la importancia de una motivación clara y precisa, explicando detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la resolución, garantizando así el cumplimiento del principio de contradicción y evitando cualquier indefensión.
Fallo del tribunal | Indemnización de 20.000 euros desestimada
El Tribunal Supremo concluye que la aseguradora Ergo tenía razón al desestimar la demanda de la asegurada debido al impago de la prima correspondiente al periodo en cuestión. Se estima el recurso de casación, confirmando así la desestimación inicial de la indemnización solicitada. Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del tomador del seguro y la correcta interpretación de las cláusulas de cobertura en función de la naturaleza del siniestro.
© 2025 All rights reserved