Autorizaciones de colocación de terrazas: el Supremo descarta el ITPO

23/01/2025

El Tribunal Supremo exonera terrazas del ITPO

Doctrina del Supremo: terrazas no generan hecho imponible

El Tribunal Supremo ha determinado que las autorizaciones municipales para instalar terrazas en la vía pública no están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). Según la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estas autorizaciones, aunque constituyen un aprovechamiento especial del dominio público, no pueden considerarse un hecho imponible a efectos de este impuesto.

El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRITPAJD). Aunque esta norma equipara concesiones administrativas y autorizaciones para el aprovechamiento del dominio público, el Supremo precisa que dicha equiparación no implica necesariamente un desplazamiento patrimonial sujeto al ITPO. Para ello, es imprescindible analizar el contenido específico de cada autorización.

Origen del conflicto: recurso de la Generalitat de Catalunya

El fallo responde a un recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En el caso en cuestión, la Agencia Tributaria de Cataluña había exigido a una contribuyente la presentación de una autoliquidación del ITPO por la instalación de una terraza en la vía pública, bajo el argumento de que esta autorización municipal era una concesión administrativa.

La contribuyente rechazó la obligación de tributar por este concepto, alegando que ya pagaba la tasa correspondiente por ocupación del espacio público. En última instancia, tanto el TSJC como el Tribunal Supremo fallaron en su favor, dejando sin efecto la liquidación emitida por la Agencia Tributaria catalana.

Relevancia para el sector hostelero

La sentencia tiene un impacto directo en el sector hostelero, que hace uso habitual de terrazas en espacios públicos. Al eximir del ITPO a las autorizaciones municipales, el Tribunal reduce la carga fiscal sobre bares y restaurantes, eliminando una fuente de incertidumbre para los empresarios del sector.

Además, el fallo refuerza los principios de seguridad jurídica y tipicidad tributaria, al evitar que las administraciones interpreten de manera amplia los hechos imponibles. Este criterio protege a los contribuyentes frente a interpretaciones fiscales extensivas que podrían dar lugar a liquidaciones indebidas.

Perspectivas fiscales: límites y excepciones

Pese al alivio fiscal que supone este fallo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que el análisis debe realizarse caso por caso. Si una autorización municipal incluye elementos que generen un desplazamiento patrimonial significativo, como derechos exclusivos o contraprestaciones económicas relevantes, podría considerarse sujeta al ITPO.

En este sentido, los establecimientos hosteleros deberán seguir vigilantes ante posibles liquidaciones que intenten justificar el gravamen con base en circunstancias particulares. El Supremo establece una doctrina general, pero su aplicación práctica dependerá de las características de cada autorización concreta.