La pensión de viudedad y el divorcio en España

21/01/2025

La pensión de viudedad es una prestación económica gestionada por la Seguridad Social destinada a proteger la situación de necesidad que puede padecer una persona tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho. En términos generales, cubre la pérdida de ingresos que sufría el cónyuge supérstite o sobreviviente, garantizándole un importe mensual para afrontar sus gastos básicos.

¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad?

Los requisitos generales contemplan, básicamente, que exista un vínculo matrimonial o asimilado (pareja de hecho) con la persona fallecida, así como el cumplimiento de las condiciones de cotización y alta del causante (el fallecido). Sin embargo, cuando hay separación o divorcio, se introducen matices adicionales que condicionan la posibilidad de percibir dicha prestación. Por ejemplo, no haberse vuelto a casar ni constituido formalmente una pareja de hecho y, en la mayoría de los casos, acreditar la existencia de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante.

¿Qué leyes y normativas regulan la pensión de viudedad en España?

La regulación principal se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, particularmente, en sus artículos que versan sobre la pensión de viudedad (arts. 219 y ss., si bien la numeración puede variar según la versión consolidada). A esta base legal se suman reformas relevantes como la introducida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que matizó las condiciones para que los cónyuges separados o divorciados pudieran acceder a la pensión, y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Presupuestos Generales del Estado para 2010), que amplió la cobertura a las mujeres víctimas de violencia de género aunque no perciban pensión compensatoria.

Efecto del divorcio en la pensión de viudedad

¿Se mantiene o se pierde el derecho a la pensión de viudedad en caso de divorcio?

En líneas generales, el divorcio no impide per se acceder a la pensión de viudedad, pero impone requisitos adicionales. Tras la reforma operada por la Ley 40/2007, para que una persona divorciada pueda recibir la pensión de viudedad se exige, con carácter general, que sea acreedora de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante y que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho. Es decir, el derecho puede mantenerse, pero queda supeditado al cumplimiento de estas condiciones.

¿Existen supuestos en los que una persona divorciada pueda tener derecho a una pensión similar?

Sí. Uno de los supuestos con reglas especiales es el de las mujeres víctimas de violencia de género, que tienen derecho a la pensión de viudedad aunque no cumplan el requisito de pensión compensatoria. Además, para aquellas separaciones o divorcios acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 2008, la legislación contempla situaciones transitorias que, bajo determinadas condiciones, permiten acceder a la prestación sin la exigencia de la pensión compensatoria.

Excepciones y situaciones especiales

¿Hay situaciones en las que, aunque exista el divorcio, se pueda reclamar algún tipo de pensión por viudedad?

Sí, la excepción principal se presenta cuando la persona divorciada o separada judicialmente puede demostrar que era víctima de violencia de género en el momento de la ruptura. En ese caso, no se le exige estar percibiendo una pensión compensatoria, pues se entiende que muchas mujeres en esa situación renuncian a ella para agilizar el divorcio y poner fin a la convivencia violenta.

¿Cómo se tratan en la legislación aquellos casos en los que, tras el divorcio, el fallecido mantiene la obligación de mantener relaciones económicas con la ex-cónyuge?

La clave está en determinar si esas relaciones económicas suponen una verdadera pensión compensatoria. Si lo son y se abonan de forma periódica con el fin de paliar el desequilibrio económico tras la ruptura, se entenderá que existe “dependencia económica” respecto del causante y, por tanto, se cumple el requisito para percibir la viudedad. Incluso si dicha obligación aparece con otra denominación (“ayuda” o “colaboración”), los tribunales han adoptado un criterio amplio para interpretarla como pensión compensatoria si su función real es compensar la situación tras el divorcio.

Relevancia en la Seguridad Social

¿Cómo se integran estas prestaciones en el sistema general de la Seguridad Social?

La pensión de viudedad forma parte de las pensiones contributivas, al igual que la jubilación o la incapacidad permanente. Se financia con las cotizaciones de trabajadores y empresas y se gestiona en virtud de la misma normativa que regula el resto de prestaciones contributivas.

¿Existen mecanismos para evitar la doble percepción de prestaciones en situaciones de viudedad y divorcio?

Sí. Cuando concurren varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad (p. ej. el cónyuge actual y uno o varios excónyuges), la ley distribuye la prestación proporcionalmente al tiempo de convivencia. Además, el último cónyuge o pareja de hecho que conviva con el causante tiene garantizado un mínimo del 40 % de la pensión. Por otro lado, a la persona divorciada que perciba pensión compensatoria se le limita la cuantía de la viudedad al importe de aquella compensación (no puede superar lo que venía recibiendo por ese concepto).

Aspectos prácticos y procedimentales

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la pensión de viudedad en caso de divorcio o de viudedad en general?

  1. Reunir la documentación:
    • Certificado de defunción del causante.
    • Libro de familia o documentos acreditativos del matrimonio y/o sentencia de divorcio (si aplica).
    • Resolución judicial o convenio regulador en el que conste la pensión compensatoria vigente.
    • En su caso, pruebas de violencia de género (sentencia, orden de protección, informe del fiscal, etc.).
  2. Presentar la solicitud: ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), completando los formularios correspondientes y anexando la documentación requerida.
  3. Resolución: el INSS valorará el cumplimiento de los requisitos (entre otros, alta y cotización del causante, no contracción de nuevas nupcias, existencia de pensión compensatoria, etc.). En caso de ser reconocida la pensión, la cuantía se fijará según la normativa y las reglas de concurrencia, si hay otros beneficiarios.