TJUE: Croacia no puede considerar la beca Erasmus+ para calcular deducciones fiscales
TJUE: La fiscalidad de las becas Erasmus+
Un conflicto tributario con implicaciones europeas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió recientemente un caso crucial sobre el tratamiento fiscal de las ayudas Erasmus+ en Croacia, en el asunto C-277/23. La controversia surgió cuando la administración tributaria croata consideró el importe de una beca de movilidad percibida por un estudiante como parte de los ingresos familiares, lo que provocó la supresión de un beneficio fiscal para su madre, quien había disfrutado de una deducción por hijo a cargo.
Esta situación planteó una duda clave: ¿es compatible la normativa fiscal croata con el Derecho de la Unión? El Tribunal Constitucional de Croacia llevó la cuestión al TJUE, que evaluó si la legislación nacional infringía el derecho a la libre circulación y residencia, principios fundamentales garantizados por los Tratados de la Unión Europea.
La sentencia del Tribunal de Justicia
El TJUE concluyó que el tratamiento fiscal aplicado por Croacia vulneraba el Derecho de la Unión. Según el Tribunal, incluir las ayudas Erasmus+ en el cálculo de los ingresos familiares para determinar beneficios fiscales constituye una restricción al derecho de libre circulación. Este derecho, consagrado en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe garantizarse sin trabas injustificadas.
En su análisis, el TJUE destacó los siguientes puntos:
Restricción al derecho de movilidad: El tratamiento fiscal aplicado desincentiva la participación en programas de movilidad educativa como Erasmus+, que son esenciales para promover la integración y el aprendizaje transnacional en Europa.
Impacto fiscal injustificado: Las ayudas Erasmus+ tienen como objetivo cubrir los costos específicos de la movilidad del estudiante y no deben considerarse como ingresos que aumenten la capacidad contributiva del progenitor. Imponer una carga fiscal adicional contradice este principio.
Proporcionalidad de la medida: Las restricciones al derecho de libre circulación solo son aceptables si persiguen un objetivo legítimo y son proporcionales a dicho fin. En este caso, la normativa croata no cumplía con estos requisitos.
Implicaciones más allá del caso
El fallo del TJUE tiene implicaciones significativas para todos los Estados miembros. Establece que las normativas fiscales nacionales no pueden tratar las ayudas Erasmus+ de manera que limiten los derechos garantizados por la Unión Europea. Esto obligará a los países a revisar sus legislaciones para garantizar que no penalicen a los beneficiarios de programas de movilidad ni a sus familias.
Asimismo, el fallo refuerza el principio de que tanto los estudiantes beneficiarios como sus progenitores pueden invocar el Derecho de la Unión para protegerse contra normativas nacionales que impongan restricciones desproporcionadas.
El TJUE envía un mensaje contundente: los programas de la Unión Europea diseñados para fomentar la integración y la movilidad deben ser protegidos frente a normativas nacionales que puedan desincentivar su uso. La sentencia subraya la importancia de alinear las políticas fiscales nacionales con los objetivos europeos, asegurando que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos sin obstáculos injustificados.
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