Las notificaciones electrónicas no son una opción: el TEAC reafirma su obligatoriedad para personas jurídicas

15/01/2025

 

TEAC ratifica obligatoriedad de notificaciones electrónicas. 

Las notificaciones electrónicas como estándar obligatorio

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha confirmado que las notificaciones realizadas a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) son plenamente válidas para personas jurídicas, incluso en procedimientos iniciados a instancia de parte. Este fallo, emitido el 10 de diciembre de 2024, refuerza la obligación de las empresas de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

La resolución responde a un caso en el que la reclamante alegó no haber accedido a las notificaciones electrónicas puestas a su disposición. Según el artículo 43.2 de la misma ley, la falta de acceso dentro del plazo de 10 días naturales equivale a un rechazo tácito, con plenos efectos legales.

Procedimientos iniciados por solicitud del interesado

Un punto clave abordado por el TEAC es la aplicación del artículo 41.3 de la Ley 39/2015, que permite designar un lugar físico para notificaciones en procedimientos iniciados a instancia de parte. Sin embargo, este precepto no exime a las personas jurídicas de su obligación de recibir notificaciones electrónicas.

El TEAC reiteró, apoyándose en su resolución de 22 de enero de 2021, que las comunicaciones electrónicas prevalecen sobre cualquier designación de domicilio físico cuando el destinatario está obligado por ley a utilizar medios electrónicos.

Impacto para las empresas

El caso destaca la importancia de que las personas jurídicas gestionen adecuadamente sus notificaciones electrónicas. La falta de acceso oportuna puede derivar en consecuencias legales significativas, como el archivo de solicitudes o la pérdida de derechos procesales.

El TEAC ha enfatizado que las empresas deben implementar sistemas internos de control, como alertas automáticas o responsables asignados, para garantizar el cumplimiento de esta obligación y evitar riesgos jurídicos.

Una obligación clara y vigente

La obligatoriedad de las notificaciones electrónicas no solo garantiza mayor eficiencia y seguridad, sino que también elimina las barreras físicas y temporales en las comunicaciones oficiales. Las empresas que no adapten sus procesos a estas exigencias podrían enfrentarse a problemas procesales, como en el caso analizado, donde la falta de acceso oportuno a la notificación provocó el rechazo tácito de la misma.