Despido improcedente y desestimación del derecho a vacaciones no disfrutadas
El Tribunal Supremo ha ratificado el carácter improcedente del despido de una cuidadora de persona mayor, al tiempo que ha desestimado el pago de las vacaciones no disfrutadas, al haberse agotado el periodo natural para su disfrute. La sentencia se fundamenta en la valoración objetiva de la relación laboral y la aplicación estricta de la normativa en materia de indemnizaciones y vacaciones.
Hechos probados
El expediente tiene su origen en la relación laboral establecida en el año 2015 entre la cuidadora y el empleador, representado inicialmente por un señor cuyo fallecimiento dio lugar a la intervención de sus herederos. La trabajadora, empleada del hogar, prestó servicios en la residencia privada del empleador. Tras reincorporarse de un periodo de incapacidad temporal, la cuidadora se presentó en el domicilio en varias ocasiones sin que se le diera acceso, situación que fue utilizada para justificar un despido disciplinario por presuntas faltas de asistencia. Sin embargo, se constató que no existía evidencia concluyente de que la trabajadora hubiera incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones, teniendo en cuenta además las circunstancias personales del empleador, quien se encontraba ingresado en una residencia de ancianos.
Análisis del Tribunal sobre la improcedencia del despido y la compensación por vacaciones
El Tribunal ha abordado el litigio analizando de forma detenida los siguientes aspectos:
Revisión de la prueba sobre la asistencia a la jornada laboral
Se constató que, pese a las ausencias registradas tras su alta médica, la cuidadora informó correctamente de su reincorporación y se presentó en el domicilio, sin que existiera justificación fehaciente para considerar que la actitud constituía un incumplimiento grave.
Naturaleza asistencial del vínculo laboral
Se valoró que la relación laboral, de larga duración y sin manifestaciones de voluntad de abandono por parte de la trabajadora, no podía sustentar un despido disciplinario basado en faltas de asistencia aisladas y no debidamente acreditadas.
Determinación del derecho a vacaciones
En materia de vacaciones, el Tribunal ha afirmado que el derecho al disfrute de este periodo es irrenunciable y, salvo en supuestos excepcionales, no es susceptible de compensación económica. Dado que la trabajadora no disfrutó de las vacaciones al concluir el año correspondiente, y habiendo expirado el periodo legal para su disfrute, no procede el pago compensatorio.
Fallo del Tribunal | Despido improcedente y sin compensación de vacaciones
Tras valorar detenidamente los hechos y la normativa aplicable, el Tribunal Supremo ha establecido lo siguiente:
- Improcedencia del despido. La conducta de la trabajadora no cumple los requisitos para justificar un despido disciplinario, por lo que el despido debe considerarse improcedente.
- Rechazo de la compensación por vacaciones. Al haberse agotado el plazo natural para el disfrute de las vacaciones anuales, la trabajadora no tiene derecho a la compensación económica por este concepto.
La sentencia destaca la importancia de una valoración objetiva de la prueba y de la aplicación rigurosa de los criterios doctrinales y jurisprudenciales en materia de despido y disfrute de vacaciones. Además, reafirma la protección de los derechos laborales, subrayando que el mero incumplimiento procedimental no puede transformarse en una sanción desproporcionada para la trabajadora.
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