Uso temporal de la vivienda familiar en régimen de custodia compartida

13/01/2025

Uso temporal de la vivienda familiar en régimen de custodia compartida
El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de conceder a la madre el uso de la vivienda familiar por un plazo de un año, desde la fecha de la sentencia recurrida. La propiedad es de titularidad exclusiva del padre y se encuentra gravada con una hipoteca.

Hechos probados

El conflicto se origina tras el divorcio y la instauración de la custodia compartida respecto del hijo menor. Inicialmente, el juzgado decretó el divorcio y otorgó a la madre el uso indefinido de la vivienda. Sin embargo, el recurso interpuesto por el padre llevó a que la Audiencia Provincial limitará dicho uso a un año, considerando la situación económica de ambos progenitores y las responsabilidades vinculadas al cumplimiento de la hipoteca y otros compromisos económicos.

Análisis del tribunal sobre la temporalidad del uso | Valoración de las circunstancias económicas y de custodia

El Tribunal Supremo analizó los antecedentes del caso y la doctrina consolidada en materia de custodia compartida. Se ha aplicado un razonamiento análogo al previsto en el artículo 96 del Código Civil, enfocándose en dos factores esenciales:

  • Protección del interés más vulnerable: Se reconoce que la madre, debido a sus ingresos y situación económica, posee mayores dificultades para acceder a una vivienda por su cuenta.
  • Titularidad de la vivienda: Al tratarse de una vivienda privativa del padre, se justifica que la medida sea temporal para facilitar el tránsito hacia una nueva situación habitacional sin menoscabar la estabilidad que exige la custodia compartida.

El tribunal destacó que la madre ya ocupaba la vivienda desde la separación de hecho iniciada en enero de 2022, lo cual evidencia que dispuso de tiempo suficiente para adaptarse a la situación, motivo por el que no se identifican circunstancias excepcionales que requieran un plazo superior a un año.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo mantiene la decisión de la Audiencia Provincial, estableciendo que:

  • Se concede el uso de la vivienda familiar a la madre por un plazo de un año desde la sentencia recurrida.
  • La medida responde a un análisis ponderado de las circunstancias, que consideran la necesidad de facilitar el tránsito al régimen de custodia compartida y la capacidad de la madre para insertarse en el mercado laboral, sin requerir un plazo mayor de protección.

Adicionalmente, se acuerda que, una vez finalizado el uso temporal, el padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor del menor, garantizando el adecuado equilibrio entre el interés del niño y las condiciones económicas de ambos progenitores.