El TSJ de Madrid anula sanción económica a un heredero por falta de dolo

13/01/2025

Uso de fondos y aceptación tácita de herencia. Sentencia 6777/2024, de 14 de octubre.

Confirmación de liquidación sin sanción

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto que la disposición de fondos pertenecientes a una herencia no aceptada formalmente implica aceptación tácita, consolidando la liquidación tributaria impuesta al heredero. Sin embargo, la sanción económica fue anulada debido a la ausencia de pruebas de dolo o culpa.

El origen del caso

  1. Fallecimiento sin testamento: La causante falleció en 2017 sin dejar testamento, dejando bienes en forma de cuentas bancarias y una propiedad compartida al 50 %.
  2. Acciones del heredero: Una de las personas con acceso a los fondos bancarios realizó disposiciones económicas, interpretadas por la administración tributaria como un acto de aceptación tácita de la herencia.
  3. Intento de repudiación: Tres años más tarde, en 2020, el presunto heredero presentó un documento de repudiación, argumentando no haber aceptado la herencia, lo que desató una disputa legal sobre la validez de esta acción.
  4. Recurso de la administración: Después de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) anulase la liquidación inicial, la Comunidad de Madrid interpuso un recurso con el objetivo de confirmar tanto la liquidación como la sanción.

Aceptación tácita: fundamentos jurídicos

El TSJ consideró que la disposición de fondos cumplía con los criterios de aceptación tácita establecidos por:

  • Artículo 1.000 del Código Civil: Según este artículo, cualquier acción que manifieste de manera inequívoca la voluntad de aceptar bienes de la herencia constituye aceptación tácita. En este caso, las disposiciones económicas realizadas se interpretaron como tal.
  • Artículo 11.1.a de la Ley 29/1987: Se presume que los bienes manejados pertenecen al caudal hereditario, salvo prueba en contrario. No se presentó evidencia suficiente que refutara esta presunción, consolidando la validez de la liquidación tributaria.

La sanción anulada

El TSJ revocó la sanción económica de 17.999,73 euros argumentando lo siguiente:

  1. Principio de presunción de inocencia: Protegido por el artículo 24.2 de la Constitución Española, este principio establece que no puede imponerse una sanción sin acreditar de manera suficiente la existencia de dolo o culpa.
  2. Insuficiencia probatoria: La administración tributaria no demostró intencionalidad en las acciones del heredero, ni justificó adecuadamente la procedencia de la sanción.

Consecuencias jurídicas

Esta sentencia plantea importantes consideraciones para futuros casos relacionados con herencias y fiscalidad:

  1. Delimitación de la aceptación tácita: Refuerza la doctrina de que ciertos actos, como disponer de bienes del caudal hereditario, pueden interpretarse como aceptación, incluso en ausencia de una manifestación formal.
  2. Exigencias en la imposición de sanciones: Subraya la obligación de las administraciones tributarias de justificar las sanciones con pruebas suficientes, protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Situación actual y vías de recurso

El fallo del TSJ es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, lo que deja abierta la posibilidad de una revisión adicional. Este recurso podría modificar la interpretación de ciertos aspectos del caso, tanto en lo relativo a la aceptación tácita como a las sanciones tributarias.