El RGPD y el transporte por ferrocarril: identidad de género no necesaria para comprar billetes

09/01/2025

La identidad de género en el transporte ferroviario no puede ser un requisito obligatorio

Contexto del litigio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial en el asunto C-394/23, Mousse, en relación con el uso de datos personales vinculados a la identidad de género. El caso gira en torno a la práctica de SNCF Connect, la empresa ferroviaria francesa, que exigía a sus clientes seleccionar un término de cortesía ("señor" o "señora") al comprar billetes en línea. La asociación Mousse denunció que esta práctica vulneraba el Reglamento General de Protección de Datos, en particular el principio de minimización de datos.

Tras la desestimación de la queja por la CNIL, autoridad francesa de protección de datos, el caso fue llevado ante el Conseil d’État, que remitió la cuestión al TJUE para determinar si la recogida de estos datos era compatible con la normativa europea.

Los principios aplicados por el TJUE

El TJUE examinó la práctica a la luz del RGPD, subrayando los siguientes puntos clave:

  1. Principio de minimización de datos
    El artículo 5.1.c del RGPD establece que los datos personales recogidos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo estrictamente necesario para los fines del tratamiento. El Tribunal concluyó que el uso de términos de cortesía asociados a la identidad de género no es indispensable para ejecutar un contrato de transporte ferroviario. En su lugar, podrían emplearse fórmulas inclusivas y genéricas que cumplan el mismo objetivo sin invadir la privacidad del usuario.

  2. Base jurídica del tratamiento
    El artículo 6 del RGPD delimita las bases legales para el tratamiento de datos personales. En este caso, el TJUE señaló que:

    • El tratamiento no era necesario para la ejecución del contrato (artículo 6.1.b), ya que no afecta la prestación del servicio de transporte.
    • La justificación basada en el interés legítimo (artículo 6.1.f) no era válida, dado que el interés no fue comunicado adecuadamente y la práctica implicaba un riesgo de discriminación por identidad de género.
  3. Impacto en los derechos fundamentales
    La práctica de SNCF Connect podría vulnerar derechos fundamentales, como la igualdad y la no discriminación, especialmente si genera riesgos de exclusión o trato diferenciado basado en la identidad de género.

Implicaciones de la sentencia

Este fallo tiene varias repercusiones importantes para las empresas y los responsables de tratamiento de datos:

  • Revisión de políticas de datos: Las empresas deben reevaluar sus prácticas de recogida de datos personales, asegurándose de que se limitan a lo estrictamente necesario para el fin legítimo perseguido.
  • Promoción de estrategias inclusivas: La adopción de modelos de comunicación neutros e inclusivos no solo minimiza riesgos legales, sino que refuerza la igualdad en las prácticas comerciales.
  • Mayor escrutinio en el cumplimiento del RGPD: Las autoridades de protección de datos están llamadas a aplicar un análisis más riguroso en casos que impliquen la recogida de datos innecesarios.