El Tribunal Supremo reafirma la autonomía metodológica en los reconocimientos periciales

08/01/2025

El Tribunal Supremo ha dictaminado en un caso relevante que las partes involucradas no pueden determinar la forma ni la metodología de los reconocimientos periciales. Esta decisión reafirma la autonomía técnica de los expertos en el proceso judicial, garantizando la objetividad y precisión de los dictámenes presentados ante los tribunales.

Rechazo de la defensa a la metodología propuesta

En el Procedimiento Abreviado n.º 556/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ascension fue condenada por apropiación indebida. La defensa de Ascension presentó un recurso de casación argumentando, entre otros puntos, que el reconocimiento médico forense de Pedro Jesús debía realizarse de una manera específica que consideraban más adecuada. Además, solicitaron la citación de la esposa de Pedro Jesús para esclarecer su participación en el proceso.

Autonomía del perito en la realización del reconocimiento

El Tribunal Supremo desestimó los argumentos de la defensa, subrayando que corresponde exclusivamente al perito determinar la forma y metodología de los reconocimientos periciales. El fallo destacó que los expertos poseen el conocimiento técnico necesario para definir los métodos más adecuados que aseguren la obtención de información precisa y relevante para el dictamen. De esta manera, se evita que las partes involucradas influyan en el proceso pericial, garantizando así la integridad y fiabilidad de los resultados.

Garantía de una administración de justicia objetiva

Al permitir que los expertos decidan cómo llevar a cabo los reconocimientos periciales, se asegura que los dictámenes se basen en criterios técnicos y no en presiones externas. Este principio contribuye a una administración de justicia más objetiva y efectiva, donde las conclusiones periciales pueden ser confiables y fundamentales para la resolución de los casos.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha dejado claro que, en los procesos judiciales, la metodología de los reconocimientos periciales está en manos de los expertos. Las partes no tienen derecho a imponer sus propias formas o métodos, garantizando así la calidad y objetividad de los dictámenes periciales. Este fallo fortalece la autonomía técnica en el ámbito judicial y asegura una administración de justicia basada en criterios objetivos y especializados.