Si un proyecto público finaliza, los contratos temporales asociados se extinguen sin considerarse despido colectivo.
El Tribunal Supremo ha analizado un caso en el que se extinguieron cerca de 90 contratos temporales vinculados a un proyecto público. La parte demandante sostenía que, al superarse los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se trataba de un despido colectivo encubierto, por lo que reclamaba la nulidad de las extinciones.
Finalización de contratos temporales en un servicio público de empleo
Improcedencia y no nulidad del despido
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluyó que estas extinciones no obedecen a la iniciativa unilateral del empleador, sino que vienen impuestas por la normativa específica que ampara los proyectos públicos en los que se enmarcaban los contratos. Debido a esta circunstancia, la terminación de los mismos no puede calificarse como despido colectivo que deba seguir el procedimiento establecido en el artículo 51 ET, por lo que no procede la declaración de nulidad.
Fundamentos jurídicos
· Doctrina jurisprudencial: El Alto Tribunal recuerda que, según resoluciones anteriores de la misma Sala, las finalizaciones de contratos temporales vinculadas a planes y normas de carácter público no son computables a efectos de los umbrales para el despido colectivo.
· Extinciones por causa ajena a la voluntad del empleador: La extinción de los contratos se produjo cuando concluyeron los proyectos para los que fueron suscritos, de acuerdo con disposiciones adoptadas por el propio servicio público de empleo y otras normas estatales y autonómicas.
· Calificación como improcedentes: Aun cuando la naturaleza de estos contratos pudiera plantear dudas sobre su legalidad (falta de concreción de la obra o servicio, duración, etc.), el Tribunal Supremo advierte que, en todo caso, no procede declarar la nulidad, sino la improcedencia del despido.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima la pretensión de nulidad y confirma que la calificación correcta es la de despido improcedente, al entender que no existió obligación de tramitar el procedimiento de despido colectivo. La sentencia mantiene así que la extinción de los contratos, amparada en la normativa específica que los justificaba, no puede considerarse una decisión empresarial equiparable a la de un despido colectivo. Con esta resolución, la Sala de lo Social consolida su criterio jurisprudencial en supuestos similares.
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