TEAC | Las obras de arte no son fiscalmente amortizables
Obras de arte: límite fiscal a su amortización
Resolución del TEAC sobre amortización
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reafirmado en su resolución del 21 de octubre de 2024 que las obras de arte no son bienes amortizables a efectos fiscales. Esta postura, basada en el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que la amortización solo es aplicable a elementos del inmovilizado que sufran una depreciación real por uso, tiempo o avances tecnológicos, condiciones que no cumplen las obras de arte.
Antecedentes: actuación de la empresa
La resolución responde al caso de la sociedad XZ-QR SA, que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2014 y 2015 dedujo cuotas de amortización por dos obras de arte. Estas fueron registradas como mobiliario, con los siguientes importes:
- Obra de Imv: Valorada en 47.634,20 euros, con cuotas deducidas de 4.763,42 euros en 2014 y 2.381,71 euros en 2015.
- Obra de Ekb: Valorada en 45.000 euros, con deducciones de 4.500 euros en ambos ejercicios.
La empresa argumentó que su actividad principal es la promoción inmobiliaria, no la colección de arte, y que las obras fueron contabilizadas como parte del mobiliario, lo que justificaría su amortización.
Criterio del TEAC: inaplicabilidad de la amortización
El TEAC rechazó los argumentos de la empresa, indicando que la clasificación contable como mobiliario no convierte a las obras de arte en bienes amortizables. Según el artículo 11.1 de la LIS, los bienes amortizables deben sufrir una depreciación objetiva, derivada de su uso, obsolescencia o desgaste. Esto excluye a las obras de arte, que generalmente no pierden valor con el tiempo y, en muchos casos, lo incrementan.
El Tribunal citó resoluciones previas, como las RG 6247/2008 y 2351/2009, que refuerzan este criterio. Además, subrayó que, aunque las obras de arte no sean amortizables, puede ser posible deducir pérdidas por depreciaciones excepcionales siempre que estas sean justificadas y documentadas.
Implicaciones fiscales de la decisión
Este fallo tiene un impacto significativo en el tratamiento fiscal de activos especiales como las obras de arte. Las empresas deben evitar registrar estos bienes como amortizables en sus declaraciones fiscales, salvo en casos donde se pueda acreditar una pérdida de valor irreversible. Asimismo, es esencial diferenciar entre las normas contables, que permiten clasificaciones más amplias, y las exigencias fiscales, que son estrictas en cuanto a deducciones.
Recomendaciones para las empresas
- Análisis de los activos: Revisar la naturaleza de los bienes inmovilizados y evitar clasificaciones que generen discrepancias fiscales.
- Justificación de pérdidas: En casos de depreciación, respaldar la deducción con informes técnicos o periciales que demuestren la pérdida real de valor.
- Asesoría fiscal especializada: Consultar a expertos para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar sanciones o ajustes desfavorables.
© 2025 All rights reserved