Tribunal Supremo aclara el derecho de rectificación en casos de información periodística

03/01/2025

El Tribunal Supremo ha analizado un recurso de casación relativo al derecho de rectificación ejercido por una profesional del ámbito jurídico, a raíz de unas publicaciones periodísticas sobre contratos municipales y presuntas investigaciones penales.

La sentencia destaca tres aspectos fundamentales

Predominio de la base fáctica y cabida de ciertos juicios de valor

La Sala recalca que, en el escrito de rectificación, los hechos constituyen el elemento determinante. Aunque se incluyan breves valoraciones personales, estas se consideran admisibles siempre que estén directamente vinculadas a datos objetivos y no resulten desproporcionadas. En otras palabras, el derecho de rectificación ampara la exposición de una versión distinta de los hechos, sin convertirse en una mera plataforma de descalificaciones o acusaciones vacías.

La jurisprudencia admite opiniones basadas en hechos y de relevancia moderada

De acuerdo con la doctrina constitucional y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el derecho de rectificación no puede confundirse con el derecho de réplica ilimitada. Sin embargo, se permite que quien rectifica introduzca apreciaciones o matices de opinión si están apoyados en una base fáctica suficiente y no exceden el propósito de aclarar o contrarrestar la información original.

La rectificación como complemento de la libertad de información

El Tribunal Supremo reitera que la rectificación no supone una censura previa ni un obstáculo al derecho a informar. Por el contrario, permite contrastar versiones cuando el afectado considera que hay datos inexactos o perjudiciales. La publicación de esa versión alternativa, lejos de anular la libertad de información, la fortalece al ofrecer al público un panorama más completo.

En suma, la sentencia afirma que, si bien el derecho de rectificación está concebido para aclarar o matizar hechos inexactos, no descarta que en el texto rectificador pueda haber expresiones valorativas siempre que guarden relación directa con la narración de los acontecimientos. De este modo, se facilita una visión equilibrada de la controversia, respetando tanto la protección del honor de la persona afectada como el interés público en recibir información plural y veraz.