Desheredación: las causas justificativas

27/12/2024

Es poco común que un padre desherede a su hijo, pero esta disposición está contemplada en la ley bajo ciertas causas. La desheredación permite privar a un heredero forzoso de su legítima, que es la parte de la herencia que la ley destina exclusivamente a los herederos forzosos. La desheredación se encuentra regulada en los artículos 848 al 857 del Código Civil y debe estar amparada por la ley y plasmada expresamente en el testamento.

Por lo general, la desheredación sólo es posible en ciertas situaciones. Por ejemplo, si un hijo o hija ha maltratado o ha sido cruel con sus padres, si ha cometido un delito grave contra ellos o si ha llevado a cabo alguna acción que haya perjudicado gravemente a la familia. 

El Código Civil contempla estas situaciones como causas suficientes para evitar que el heredero se quede con el patrimonio, aunque debemos tener en cuenta que en ocasiones puede ser un proceso complejo y controversial, ya que puede generar conflictos dentro del ámbito familiar.

Motivos para desheredar

Las causas de desheredación pueden ser relacionadas con la indignidad, como atentar contra la vida del testador, calumniar contra él, obligarlo a cambiar el testamento con amenazas o violencia, o impedirle modificarlo o suplantarlo.

En relación a las causas específicas encontramos: negar alimentos (sin motivo) y maltratar, ya sea física o psicológicamente, según recientes sentencias del Tribunal Supremo. Sin embargo, estos motivos sólo son aplicables para desheredar a los hijos o descendientes. También encontramos causas específicas para desheredar a los descendientes, en las que se incluyen las anteriores: la pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial. Por último, dichas causas se prevén también para el cónyuge, a las que se suma la causa de incumplir los deberes conyugales de manera grave.

Por lo que, de este último párrafo podemos extraer los sujetos que son susceptibles de quedar desheredados: los descendientes, ascendientes y el cónyuge. Son los llamados herederos forzosos, por ley perciben la legítima. 

Herederos forzosos

Los sujetos susceptibles de quedar desheredados son los descendientes, ascendientes y el cónyuge, que son los llamados herederos forzosos.Se distinguen de los herederos comunes, ya que  para que estos últimos no reciban parte de la herencia, basta con no mencionarlos en el testamento, y puede ser cualquier persona. Los herederos forzosos lo son por ley, no en virtud de nombramiento testamentario, aunque sólo en lo que corresponde a la legítima.

La legítima, por su parte, es la parte de la herencia que la ley reserva exclusivamente a los herederos forzosos. Se trata de una porción de la herencia que el testador no puede disponer libremente, ya que está destinada a garantizar el sustento de los herederos forzosos. La desheredación evita adjudicaciones injustas y contrarias a la voluntad del testador en los casos en los que resulte justificado. 

La legítima es una cifra que varía según la legislación de cada país y se calcula en función de la cuantía de la herencia y del número de herederos forzosos.

Requisitos para la desheredación

Para la validez de la desheredación, deben concurrir los requisitos de realizarse en testamento, ser expresa y fundada en alguna de las causas fijadas en la ley, y designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad. La causa debe ser cierta, y si el desheredado la niega, corresponderá a los herederos del testador probar que la causa es cierta. Así, los efectos serán los siguientes:

  • La desheredación justa hace que el desheredado pierda su derecho a la legítima, pero no afecta a los descendientes del desheredado. 

  • La desheredación injusta ocurre cuando la causa no se ha probado o se ha expresado una diferente a la prevista por ley, y en este caso, el desheredado podrá percibir la legítima, pero no participará en el tercio de mejora.

La preterición

En España, la ley prevé que los herederos forzosos tienen derecho a reclamar su legítima, incluso si han sido omitidos en el testamento. 

La preterición es una figura jurídica que se produce cuando el testador omite en su testamento a uno o varios herederos forzosos, es decir, a aquellos que por ley tienen derecho a una porción de la herencia, como los hijos o el cónyuge.

La preterición puede ser total o parcial. En el caso de la preterición total, el heredero forzoso no aparece en el testamento, por lo que no recibe ningún tipo de legado. En el caso de la preterición parcial, el testador incluye al heredero, pero no le otorga todo lo que le corresponde.

En ambos casos, la preterición puede generar un conflicto entre los herederos y, en ocasiones, puede ser causa de impugnación del testamento. Por ello, es importante que el testador conozca la situación de sus herederos forzosos y actúe en consecuencia para evitar cualquier tipo de problema en el futuro.