TJUE | La obligación de registro horario para empleados del hogar

26/12/2024

El TJUE refuerza derechos en el empleo doméstico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los empleadores domésticos deben establecer sistemas de registro horario, resolviendo una consulta prejudicial presentada por un tribunal español en el marco del caso C-531/23. Este asunto surgió tras el despido de una trabajadora del hogar que no pudo demostrar las horas trabajadas ni las reclamaciones económicas por la ausencia de un sistema de registro, una práctica eximida por la normativa española.

El tribunal español declaró el despido improcedente, pero cuestionó si la exención de registro horario en el sector doméstico es compatible con la Directiva 2003/88/CE, la cual regula aspectos fundamentales como descansos, duración máxima de la jornada laboral y compensación por horas extraordinarias.

Registro horario: pilar fundamental de los derechos laborales

El TJUE reiteró que el registro del tiempo de trabajo es esencial para garantizar los derechos laborales básicos. Según la interpretación de los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE, un sistema de registro permite establecer de forma objetiva y fiable las horas trabajadas, asegurando que los empleados puedan reclamar descansos y pagos adecuados.

En el caso CCOO (C-55/18), el TJUE ya había enfatizado esta obligación, que fue posteriormente adoptada en la legislación española para la mayoría de los sectores, exceptuando al empleo doméstico. Esta exclusión, ahora declarada incompatible con el Derecho europeo, representa un vacío que limita los derechos de las trabajadoras del hogar.

Discriminación y perspectiva de género

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el análisis del TJUE sobre la posible discriminación indirecta por razón de género. Dado que las mujeres representan la mayoría de las empleadas en el sector doméstico, la ausencia de medidas como el registro horario podría perpetuar desigualdades estructurales. El tribunal nacional deberá evaluar si esta exención está justificada de manera objetiva y razonable, en cumplimiento del principio de igualdad de trato establecido en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Excepciones permitidas y sus límites

El TJUE reconoció que la Directiva 2003/88/CE permite excepciones en sectores con características específicas, como el trabajo doméstico. Sin embargo, insistió en que estas flexibilidades no deben anular los derechos fundamentales de los trabajadores, como el respeto a los descansos mínimos y la duración máxima de la jornada laboral.

El fallo subraya que cualquier excepción debe garantizar que los derechos mínimos de los trabajadores sigan siendo efectivos, evitando que las particularidades del sector justifiquen prácticas que vacíen de contenido dichas garantías.

Impacto en el marco normativo español

Esta sentencia obliga a España a revisar su legislación sobre el empleo doméstico, eliminando la actual exención al registro horario. Si bien esto implicará cambios significativos para los empleadores domésticos, también refuerza los derechos de uno de los colectivos más vulnerables del mercado laboral. Es probable que las reformas busquen equilibrar estas nuevas exigencias con las particularidades de los hogares que emplean personal doméstico.