TS recuerda la retroactividad de las sentencias del TJUE en materia de IVA
El Tribunal Supremo aplica la retroactividad de las sentencias del TJUE en materia de IVA. STS 5636/2024
Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que reafirma la retroactividad de las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la normativa del IVA. Este fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa AQUÍSEL, S.L., y confirma que las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos (ex tunc), aplicándose desde la entrada en vigor de las normas comunitarias que interpretan.
El caso de AQUÍSEL, S.L.
AQUÍSEL, S.L., empresa dedicada a la fabricación de material sanitario, aplicó el tipo reducido del IVA del 7% durante el cuarto trimestre de 2008, conforme a la Ley del IVA en su redacción vigente. Sin embargo, el TJUE, en su sentencia de 2013 (asunto C-360/11), declaró que España había infringido la Directiva 2006/112/CE al permitir la aplicación de tipos reducidos a ciertos productos no contemplados en la normativa comunitaria.
La AEAT, basándose en dicha sentencia, revisó la liquidación de IVA de AQUÍSEL y aplicó el tipo general del 16%, generando una deuda tributaria de 196.810,5 euros. La empresa recurrió alegando que no debía aplicarse retroactivamente una interpretación posterior del TJUE.
Fundamentos legales del fallo
1. Primacía del Derecho comunitario
El Tribunal Supremo destacó que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre cualquier norma nacional contraria. En este caso, la sentencia del TJUE dejó claro que España no podía aplicar el tipo reducido de IVA a productos que no cumplieran con los requisitos comunitarios.
La AEAT, al seguir esta interpretación, actuó conforme al principio de primacía, inaplicando la normativa nacional en conflicto.
2. Efectos retroactivos (ex tunc)
El TS señaló que las interpretaciones del TJUE tienen efectos retroactivos, aplicándose desde la entrada en vigor de la normativa interpretada. Así, la Directiva 2006/112/CE, vigente en 2008, debía aplicarse conforme a la interpretación del TJUE de 2013.
Este principio garantiza una aplicación uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros, incluso en casos que preceden a la sentencia del TJUE.
3. Efecto directo y sus limitaciones
Aunque las Directivas de la Unión no pueden imponer obligaciones directas a los particulares frente al Estado, en este caso, la actuación de la AEAT se fundamentó en la jurisprudencia del TJUE y en el principio de primacía, no vulnerándose esta limitación.
Conclusión del Tribunal Supremo
El TS desestimó el recurso de AQUÍSEL, S.L. y confirmó la legalidad de la liquidación practicada por la AEAT. Además, consideró que no procedía la imposición de costas procesales debido a la ausencia de temeridad o mala fe.
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