¿Qué es y qué tipos de sociedad mercantil existen en España?

20/12/2024

Cuando constituimos una empresa, ya sea para ofrecer un producto, prestar un servicio o desarrollar una actividad económica con fines lucrativos, hacemos uso de la figura de la Sociedad Mercantil. Esta se encuentra regulada, de forma general, en el Código de Comercio, así como en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).

Definición Sociedad Mercantili

La Sociedad Mercantil, tal como se desprende de su marco normativo, goza de personalidad jurídica propia y se convierte en un sujeto de derecho independiente de las personas que la integran. Esto le permite adquirir bienes, contraer obligaciones y responder con su propio patrimonio por las deudas que genere en el ejercicio de su actividad comercial.

Es una forma de organización societaria que opera en todo el territorio nacional, incluidas las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, aplicándose igualmente a aquellas operaciones que tengan su origen en España y se extiendan al extranjero en el ámbito del comercio internacional.

Se trata, además, de un contrato de carácter eminentemente mercantil, que vincula a los socios y les atribuye derechos y obligaciones. Aunque existen diversas clases (como la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, entre otras), el denominador común es su naturaleza lucrativa y su sometimiento a las normas imperativas del Derecho mercantil. Este marco legal establece el régimen de constitución, funcionamiento y extinción, así como la obligación de inscribir su creación y posteriores modificaciones en el Registro Mercantil.

Hay varios tipos de sociedades mercantiles en España, con sus propias características.

Existen ocho tipos distintos de sociedades mercantiles

Sociedad Anónima (S.A.)

Una Sociedad Anónima es uno de los tipos de sociedades mercantiles más comunes en España, utilizada principalmente para la creación y gestión de grandes empresas. Es especialmente adecuada para aquellas que buscan captar capital a través de la emisión de acciones.

Características

·        Capital Social Mínimo: 60,000 euros.

·        División del Capital: En acciones.

·        Responsabilidad de los Accionistas: Limitada al capital aportado.

·        Número Mínimo de Accionistas: Tres.

·        Órganos de Gobierno: Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y, si es necesario, un Consejo de Vigilancia.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es ideal para pequeñas y medianas empresas, ofreciendo flexibilidad en la gestión y una estructura más sencilla que la S.A.

Características

·        Capital Social Mínimo: 3,000 euros.

·        División del Capital: En participaciones.

·        Responsabilidad de los Socios: Limitada al capital aportado.

·        Número Mínimo de Socios: Uno.

·        Órganos de Gobierno: Junta de Socios y Administradores.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral está diseñada para empresas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan servicios de forma personal y retribuida.

Características

·        Capital Social Mínimo: 3,000 euros.

·        Propiedad: Mayoría del capital en manos de trabajadores.

·        Responsabilidad de los Socios: Limitada al capital aportado.

·        Número Mínimo de Socios: Uno.

·        Órganos de Gobierno: Junta de Socios y Administradores.

Sociedad Anónima Europea (SE)

La Sociedad Anónima Europea es una forma jurídica transnacional que permite operar en múltiples países de la Unión Europea bajo una única estructura legal.

Características

·        Capital Social Mínimo: 120,000 euros.

·        División del Capital: En acciones.

·        Responsabilidad de los Accionistas: Limitada al capital aportado.

·        Ámbito de Operación: Transnacional dentro de la UE.

·        Órganos de Gobierno: Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y, si es necesario, un Comité de Supervisión.

Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)

La Sociedad Comanditaria Simple combina socios colectivos, que gestionan la empresa y responden ilimitadamente, con socios comanditarios, que aportan capital y limitan su responsabilidad al capital invertido.

Características

·        Composición: Al menos un socio colectivo y uno comanditario.

·        Capital Social: No requiere un mínimo específico.

·        Responsabilidad de los Socios:

o   Colectivos: Ilimitada.

o   Comanditarios: Limitada al capital aportado.

·        Uso Común: Negocios familiares o asociaciones con socios que desean limitar su responsabilidad.

·        Órganos de Gobierno: Junta de Socios y Administradores.

Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.A.)

La Sociedad Comanditaria por Acciones es similar a la S.Com., pero su capital está dividido en acciones, facilitando la entrada de inversores comanditarios.

Características

·       Capital Social Mínimo: 60,000 euros.

·       División del Capital: En acciones.

·       Responsabilidad de los Socios.

o   Colectivos: Ilimitada.

o   Comanditarios: Limitada al capital aportado.

·       Número Mínimo de Socios: Dos (al menos uno colectivo y uno comanditario).

·       Órganos de Gobierno: Junta de Accionistas y Consejo de Administración.

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es una forma de empresa donde todos los socios gestionan la sociedad y responden de manera ilimitada y solidaria por las deudas sociales.

Características

·       Capital Social: No requiere un mínimo específico.

·       Composición: Mínimo de dos socios.

·       Responsabilidad de los Socios: Ilimitada y solidaria.

·       Uso Común: Pequeñas empresas donde la confianza entre socios es esencial.

·       Órganos de Gobierno: Todos los socios gestionan y representan la sociedad conjuntamente.

Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa se basa en principios de cooperación y participación democrática, donde los beneficios se distribuyen equitativamente entre los socios.

Características

·       Capital Social: Variable según el tipo de cooperativa.

·       Propiedad y Gestión: Participación democrática de los socios.

·       Responsabilidad de los Socios: Limitada al capital aportado.

·       Tipos de Cooperativas: Agrarias, de consumo, de trabajo asociado, entre otras.

·       Uso Común: Empresas que buscan un modelo de gestión horizontal y participativo, como cooperativas de trabajadores o consumidores.

Conclusión

Cada tipo de sociedad mercantil en España está diseñada para adaptarse a diferentes necesidades empresariales, tamaños de negocio y estructuras de propiedad. La elección de la forma jurídica adecuada dependerá de factores como el capital disponible, el grado de responsabilidad que los socios estén dispuestos a asumir y las metas de crecimiento y financiación de la empresa. Es recomendable consultar con un asesor legal o financiero para determinar la opción más adecuada para tu negocio.