El Supremo declara ilegal exigir correos personales en teletrabajo

19/12/2024

STS 5969/2024 | El Supremo protege derechos laborales en teletrabajo

El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto colectivo en el que Global Sales Solutions Line SLU, empresa del sector contact center, exigía a sus empleados en teletrabajo utilizar sus correos electrónicos personales para trámites laborales esenciales. La sentencia, emitida el 27 de noviembre, confirma que esta práctica vulnera derechos fundamentales como la protección de datos y la libertad sindical.

La resolución obliga a la empresa a proporcionar correos corporativos a sus trabajadores y garantiza medios efectivos para la comunicación sindical, reforzando las obligaciones empresariales en el contexto del trabajo a distancia.

Hechos principales

Desde marzo de 2020, aproximadamente el 80% de los empleados de la empresa trabaja a distancia. Mientras algunos disponían de correos corporativos, la mayoría debía emplear sus correos personales para gestionar permisos, justificar bajas o acceder a otras herramientas de trabajo.

A esta situación se sumaron denuncias sindicales por la insuficiencia de las herramientas digitales facilitadas por la empresa para la comunicación con los trabajadores, como tablones virtuales limitados por publicidad y capacidad.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo sustentó su decisión en las siguientes normas:

  1. Protección de datos personales
    La normativa europea de protección de datos y la Ley 10/2021 sobre Trabajo a Distancia prohíben el uso obligatorio de recursos personales en el entorno laboral sin garantías adecuadas. Obligar a los trabajadores a emplear sus correos personales supone una intromisión injustificada en su privacidad.

  2. Derecho a la libertad sindical
    La Ley Orgánica de Libertad Sindical protege la capacidad de los sindicatos para comunicarse eficazmente con la plantilla. Las herramientas insuficientes ofrecidas por la empresa vulneraron este derecho, obstaculizando la actividad sindical en teletrabajo.

  3. Obligaciones empresariales en teletrabajo
    La normativa derivada de la pandemia, como el Real Decreto-Ley 28/2020, establece que las empresas deben proporcionar todos los medios necesarios para que los empleados puedan desempeñar sus funciones laborales a distancia.

Decisión del Tribunal

El Supremo confirmó que las prácticas empresariales eran contrarias a derecho y estableció las siguientes medidas:

  • Provisión obligatoria de cuentas de correo corporativo a todos los trabajadores en teletrabajo.
  • Eliminación de barreras para la comunicación sindical, mediante herramientas adecuadas y accesibles.
  • Prohibición de imponer el uso de correos electrónicos personales en la relación laboral.

Conclusión

La resolución del Supremo destaca la necesidad de que las empresas adapten sus políticas tecnológicas y de comunicación a los derechos laborales fundamentales.