El Tribunal Supremo deniega la jubilación anticipada a una trabajadora por cese voluntario

18/12/2024

Tribunal Supremo rechaza jubilación anticipada

El contexto del fallo judicial

El Tribunal Supremo ha denegado la jubilación anticipada a una trabajadora de Banco Mare Nostrum que extinguió su contrato laboral tras rechazar un traslado geográfico. Según la normativa vigente en el momento del cese, la voluntariedad de la extinción laboral impide el acceso a este beneficio. La resolución pone de manifiesto la importancia de las condiciones legales en el momento de los hechos, que limitaban la prejubilación a causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Este fallo se fundamenta en la interpretación del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, en su versión anterior a la reforma de 2021, que introdujo cambios relevantes en las condiciones para acceder a la jubilación anticipada.

Los hechos del caso: traslado y dimisión

La trabajadora, con una trayectoria de casi 40 años en Banco Mare Nostrum, fue incluida en un plan de flexibilidad interna adoptado en 2013. Este plan contemplaba medidas de reducción de jornada y salario, además de movilidad geográfica por cierre de oficinas y ajustes de plantilla.

En noviembre de 2014, el banco le notificó su traslado a una oficina en un municipio de Albacete, con un plazo de 30 días para incorporarse. Ante la negativa al traslado, la empleada optó por extinguir su contrato, solicitó la prestación por desempleo y emprendió una serie de litigios laborales.

En 2019, solicitó la jubilación anticipada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó su solicitud por considerar que el cese laboral no fue involuntario. Aunque el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga reconoció inicialmente su derecho, esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, finalmente, confirmada por el Supremo.

Argumentos jurídicos del Supremo

El fallo del Supremo recalca que, según la normativa previa a 2021, las causas para acceder a la jubilación anticipada eran tasadas y cerradas, vinculadas exclusivamente a ceses involuntarios, como despidos colectivos u objetivos. La negativa al traslado, aunque derivada de una decisión empresarial, fue interpretada como una acción voluntaria por parte de la trabajadora, excluyéndola de los supuestos establecidos en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

El Tribunal respalda su resolución con precedentes similares, destacando casos en los que se denegaron prejubilaciones a trabajadores que extinguieron sus contratos por causas como impago de salarios, también considerados ceses voluntarios.

Reforma de 2021 y su influencia en casos actuales

El Tribunal Supremo reconoce que, bajo la normativa actual, el caso habría tenido un desenlace distinto. La entrada en vigor de la Ley 21/2021, en febrero de 2021, amplió las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, permitiendo incluir casos de extinción voluntaria del contrato laboral siempre que estén motivados por decisiones empresariales, como traslados.

No obstante, el Supremo subraya el principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide aplicar la reforma de manera retroactiva al caso de la trabajadora.

Conclusión: los límites de la normativa

El Tribunal concluye que la solicitud de jubilación anticipada no cumple con los requisitos legales aplicables al momento del cese. Por ello, confirma la denegación del beneficio solicitado.