El TEAC ratifica: No se pueden exigir sanciones tributarias a herederos de socios fallecidos

17/12/2024

El TEAC confirma que las sanciones no afectan a herederos

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha confirmado en su resolución del 10 de diciembre de 2024 que las sanciones tributarias derivadas de una sociedad disuelta y liquidada no pueden ser exigidas a los herederos de los socios fallecidos. En el caso analizado, la Agencia Tributaria reclamaba a la heredera de un socio de una sociedad liquidada en 2007, el pago de una sanción vinculada al IVA de los ejercicios 2006/2007.

La decisión del TEAC reafirma el principio de intransmisibilidad de sanciones tributarias, recogido en el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria, y aclara las diferencias entre la responsabilidad de los socios y la de sus herederos en supuestos de liquidación societaria.

Los hechos del caso

La sociedad fue disuelta y liquidada en 2007, pero quedó pendiente una sanción tributaria derivada de infracciones relacionadas con el IVA de los ejercicios 2006/2007, por un importe de 75.778,40 euros.

Dado que la sociedad ya no existía, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigió el requerimiento de pago a la heredera de uno de los socios fallecidos. Ante esta situación, la afectada recurrió la reclamación, argumentando la inaplicabilidad de las sanciones a los herederos.

Resolución previa y fundamentos del TEAC

El pronunciamiento del TEAR de Murcia

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia anuló en primera instancia el requerimiento de pago, invocando el artículo 39.1 de la LGT, que prohíbe la transmisión de sanciones tributarias a los herederos de personas físicas.

La decisión final del TEAC

El TEAC, al resolver el recurso de alzada de la AEAT, confirmó la anulación del requerimiento y ofreció una interpretación clara de la normativa aplicable. La resolución se sustentó en los siguientes puntos:

  1. Principio de intransmisibilidad de sanciones
    El artículo 39.1 de la LGT establece de forma tajante que las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos de las personas físicas. Este principio refuerza la idea de que las sanciones tienen carácter personalísimo, es decir, afectan únicamente al infractor.

  2. Diferencias entre responsabilidad societaria y sucesión hereditaria
    Si bien el artículo 40 de la LGT permite que las sanciones pendientes puedan ser exigidas a los socios de una sociedad disuelta, en su condición de sucesores de la entidad, esta responsabilidad no se transmite a los herederos cuando un socio fallece.

  3. Extinción de la responsabilidad por fallecimiento
    Conforme al artículo 189 de la LGT, la responsabilidad sancionadora se extingue con el fallecimiento del obligado. Por tanto, exigir el pago a los herederos no solo resulta improcedente, sino que carece de base legal.

Apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo

El TEAC citó la doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en la sentencia de 3 de junio de 2020, donde se estableció que las sanciones tributarias no pueden subsistir más allá del fallecimiento del sujeto infractor, incluso si estas ya habían sido notificadas.

Conclusión

El fallo del TEAC del 10 de diciembre de 2024 confirma que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, aunque provengan de una sociedad disuelta y liquidada. La decisión refuerza el principio de responsabilidad personalísima y aclara las diferencias entre la sucesión societaria y la sucesión hereditaria.