El Tribunal Supremo aclara los efectos de la STC 182/2021 sobre el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha abordado una cuestión relevante en materia tributaria, derivada de la STC 182/2021, dictada por el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021. El debate se centra en la posibilidad de revisar liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal), notificadas antes de la publicación oficial de la sentencia constitucional en el BOE, pero impugnadas posteriormente, aun sin haber transcurrido el plazo de recurso.
Objeto del recurso de casación
El litigio giraba en torno a si dichas liquidaciones, ya fuesen provisionales o definitivas, podían considerarse “situaciones consolidadas”. La cuestión era clave para determinar si resultaba aplicable la declaración de inconstitucionalidad parcial del impuesto establecida por el Tribunal Constitucional, o si, por el contrario, al encontrarse en un momento anterior a la publicación oficial de la sentencia, dichas liquidaciones no podían ser revisadas a la luz de la nueva doctrina.
Doctrina jurisprudencial aplicada
El Tribunal Supremo se apoyó en resoluciones previas (STS nº 949/2023 y STS nº 978/2023), que examinaron casos similares tras la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales. En dichos precedentes ya se había abordado la cuestión de las “situaciones consolidadas” a la fecha de la sentencia constitucional, y se había aclarado que aquellas liquidaciones impugnadas a tiempo, basadas en argumentos distintos a la simple declaración de inconstitucionalidad, podían ser objeto de revisión.
Decisión del tribunal supremo
En la resolución analizada, el Alto Tribunal concluyó que el recurso de casación debía ser estimado. Determinó que la liquidación en cuestión, impugnada dentro del plazo legal tras la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, pero antes de su publicación oficial, no podía considerarse una situación irrevocable o consolidada. Por tanto, resultaba posible replantear la validez de la liquidación a la luz de la doctrina constitucional y la jurisprudencia asentada. Esta interpretación garantiza una aplicación coherente de los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley.
Alcance práctico y costas
El Tribunal Supremo puntualizó que las liquidaciones firmes antes de la STC 182/2021 no pueden reabrirse con el único fundamento en dicha declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo, si se impugnaron oportunamente —dentro de los plazos previstos—, o si se plantearon otros motivos ajenos a esa inconstitucionalidad específica (como la falta de incremento real del valor de los terrenos o la confiscatoriedad de la cuota), la revisión es posible. En cuanto a las costas, el Tribunal consideró que no había mala fe ni temeridad, por lo que cada parte asume sus gastos procesales sin imponer cargas adicionales.
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