Sólo mediante prueba puede la Administración refutar la presunción del grado de afectación de los vehículos a la actividad
La deducción del IVA exige pruebas concretas
Resolución del TEAC sobre vehículos de uso mixto
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto un caso sobre la deducibilidad del IVA en vehículos de uso mixto empresarial y personal. La decisión recalca que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no puede limitar la deducción sin pruebas concluyentes, confirmando la presunción de uso empresarial al 50% establecida en el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA.
Antecedentes del caso
La AEAT revisó los ejercicios de IVA 2016 y 2017 de la empresa XZ ESPAÑA S.A., reduciendo el porcentaje deducible al 20% tras determinar que el uso empresarial de los vehículos cedidos a empleados era minoritario. Para justificarlo, Hacienda utilizó como criterio las horas laborales estipuladas en el convenio colectivo.
La empresa impugnó esta decisión, argumentando que los vehículos eran esenciales para su actividad comercial y que el uso empresarial representaba el 75%. Ante la falta de evidencias concretas por parte de la AEAT, el caso llegó al TEAC, que anuló la liquidación.
Fundamentos de la resolución
Presunción del 50% de afectación empresarial
Según el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA, los vehículos de uso mixto se consideran afectados en un 50% a actividades empresariales, salvo prueba en contrario. El TEAC concluyó que la AEAT no presentó pruebas suficientes para desvirtuar esta presunción.La carga de la prueba recae en la Administración
El artículo 105.1 de la Ley General Tributaria establece que corresponde a la Administración justificar cualquier regularización tributaria. En este caso, Hacienda no aportó evidencias directas, como registros de kilometraje o datos específicos sobre el uso de los vehículos, basándose exclusivamente en estimaciones generales.El convenio colectivo como indicio insuficiente
Aunque las horas laborales indicadas en el convenio colectivo pueden ser un indicio del uso del vehículo, el TEAC recordó que no constituyen prueba suficiente para determinar el porcentaje real de afectación empresarial.Metodología inconsistente en las pernoctaciones
Hacienda introdujo ajustes por viajes laborales con pernoctaciones, pero no justificó cómo este dato respaldaba la deducción limitada al 20%. El Tribunal consideró esta falta de coherencia metodológica un elemento adicional para anular la liquidación.
Normativa aplicada
La resolución se basa en las siguientes disposiciones legales:
- Ley 37/1992, del IVA:
- Artículo 95.3.2º: Presunción de uso empresarial al 50%.
- Artículo 96: Limitaciones en el derecho a deducir en casos de uso personal.
- Ley 58/2003, General Tributaria:
- Artículo 105.1: Obligación de la Administración de aportar pruebas en los procedimientos tributarios.
Estas normas garantizan la correcta aplicación de las presunciones legales y la obligación de fundamentar cualquier modificación.
Fallo del TEAC
El Tribunal anuló la liquidación practicada por la AEAT, devolviendo a XZ ESPAÑA S.A. el derecho a deducir el IVA soportado bajo la presunción del 50%.
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