Las transferencias de un socio a la empresa no son préstamos, sino donaciones
Transferencias socio-sociedad: Donaciones y no préstamos
Introducción
La Audiencia Nacional ha emitido un fallo relevante que impacta tanto a socios como a empresas en sus relaciones financieras. En su sentencia de 30 de septiembre, el tribunal confirmó la recalificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ciertas transferencias realizadas por un socio mayoritario a su sociedad, Kufer 2000, S.L. La resolución determinó que estas operaciones, inicialmente registradas como préstamos, deben considerarse donaciones, con significativas repercusiones tributarias.
Hechos del caso
Kufer 2000, S.L. contabilizó transferencias realizadas por su socio mayoritario como préstamos, lo que permitió deducir intereses y aplicar beneficios fiscales. Sin embargo, la AEAT concluyó que estas operaciones no cumplían con los requisitos básicos de un préstamo, como la existencia de garantías, devolución de capital o pago de intereses durante 18 años.
El organismo tributario recalificó las transferencias como donaciones y ajustó las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Ante esto, la sociedad presentó un recurso alegando, entre otros puntos, la inexistencia de simulación fiscal y la ausencia de intención donativa (animus donandi).
Argumentos jurídicos
1. Simulación fiscal
La AN concluyó que las transferencias simulaban ser préstamos para obtener beneficios fiscales indebidos. En este contexto, se aplicó el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la simulación, y el artículo 108.2 LGT, que permite el uso de pruebas indiciarias. La ausencia de garantías, la inactividad contractual y la falta de devolución durante casi dos décadas fueron elementos clave para acreditar la simulación.
2. Recalificación como donaciones
Conforme al artículo 13 de la LGT, las operaciones se califican por su verdadera naturaleza económica. La falta de un propósito oneroso en las transferencias permitió a la AEAT y a la AN concluir que estas debían considerarse donaciones, lo que implica la pérdida de deducciones fiscales asociadas a los préstamos.
3. Regularización fiscal
La recalificación invalidó las bases imponibles negativas aplicadas en ejercicios previos, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo que establece que las operaciones simuladas no generan efectos fiscales válidos.
Jurisprudencia citada
La sentencia citó importantes precedentes del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de noviembre de 2015 y 422/2016, que avalan el uso de indicios para probar simulación fiscal. También se basó en normativa relevante:
- Artículos 16 y 13 LGT: Regulación de la simulación y calificación tributaria.
- Artículo 108.2 LGT: Prueba indiciaria en casos fiscales.
- Artículo 105 LGT: Carga de la prueba en procedimientos tributarios.
- Artículo 1227 del Código Civil: Validez de los documentos privados como prueba.
Implicaciones y conclusiones
El fallo refuerza la capacidad de la AEAT para recalificar operaciones entre socios y sociedades cuando las características de estas no se corresponden con su naturaleza jurídica declarada. En este caso, la sociedad sufrió ajustes tributarios significativos al perder deducciones por intereses y enfrentar la imputación de ingresos gravables derivados de las transferencias.
Las relaciones financieras entre socios y empresas requieren documentación adecuada y un comportamiento económico consistente con la operación declarada. De lo contrario, la AEAT puede recalificar las operaciones con consecuencias fiscales adversas.
La Audiencia Nacional reafirma el principio de prevalencia de la realidad económica sobre la apariencia formal en las operaciones fiscales. Este caso consolida el uso de pruebas indiciarias como herramienta clave para combatir la simulación fiscal.
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