El Supremo no reconoce una sentencia de EE.UU. sobre gestación subrogada por explotación de la mujer y daño al meno
El Tribunal Supremo rechaza la gestación subrogada. Una sentencia contraria al orden público español
El Tribunal Supremo ha desestimado reconocer una sentencia estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada. La resolución sostiene que este tipo de acuerdos son contrarios al orden público español, al vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la dignidad y la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor nacido.
En España, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida declara nulos los contratos de gestación subrogada, reforzando la posición del país en contra de la mercantilización del cuerpo humano.
Argumentos principales del fallo
El Supremo identificó varios elementos clave que justifican la incompatibilidad de la sentencia estadounidense con el sistema jurídico español:
- Dignidad y explotación de la mujer: Los contratos de gestación subrogada convierten a la mujer gestante en un medio para un fin, vulnerando su autonomía y tratándola como objeto comercial.
- Riesgos físicos y morales: Las condiciones físicas a las que se somete a la gestante, como tratamientos hormonales intensivos, afectan su integridad física. A nivel moral, la obligatoriedad de entregar al menor tras el parto menoscaba su libertad de decisión.
- Interés superior del menor: El niño nacido bajo este tipo de contratos queda privado de su derecho a conocer su origen biológico y puede ser entregado a padres de intención cuya idoneidad no siempre es comprobada.
El fallo remarca que, en este caso, el contrato validado por la justicia estadounidense obligaba a la mujer gestante a renunciar irrevocablemente al menor antes del parto, lo que constituye una forma de explotación.
Interés superior del menor: Un enfoque integral
La decisión también aborda el argumento de la protección del menor. Según el Supremo, este interés no debe definirse en términos absolutos ni limitarse a la voluntad de los padres de intención. Por el contrario, debe analizarse caso por caso, considerando:
- Los vínculos biológicos y emocionales con la madre gestante.
- La estabilidad y adecuación del entorno en el que el menor será criado.
El Tribunal advierte que reconocer contratos de gestación subrogada fomentaría un mercado lucrativo que trata a mujeres y niños como bienes comerciables, una práctica incompatible con los valores constitucionales de España.
Implicaciones de la sentencia
Este fallo consolida la postura española frente a la gestación subrogada comercial y las resoluciones extranjeras que buscan validarla. A nivel internacional, refuerza el principio de que las decisiones de otros países no pueden prevalecer sobre los valores esenciales del ordenamiento jurídico nacional.
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