Jubilación parcial no impide disfrutar los días adicionales por antigüedad
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La jubilación parcial no impide disfrutar los días adicionales por antigüedad
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del personal laboral de la Administración en situación de jubilación parcial a disfrutar de los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios. Con esta resolución, el Alto Tribunal reitera el criterio ya fijado en su sentencia 1187/2023, de 19 de diciembre (rec. 349/2021), en la que resolvió un caso similar.
Hechos probados
Una exclusión controvertida en el convenio colectivo
La controversia tuvo su origen en la interpretación de un anexo del convenio colectivo aplicable, en el que se excluía expresamente a los jubilados parciales del disfrute de estos días de permiso. Por el contrario, los trabajadores relevistas y otros empleados a tiempo parcial sí los recibían.
La parte demandante defendió que esta diferencia de trato carecía de base objetiva, mientras que la parte contraria se amparó en la existencia de condiciones negociadas específicamente para el colectivo de jubilados parciales. La disputa fue elevada al Tribunal Supremo.
Doctrina del Tribunal Supremo
No hay justificación para el trato desigual
El Tribunal Supremo concluyó que no existían razones objetivas, razonables ni proporcionadas para excluir a los jubilados parciales del derecho a estos días de asuntos propios.
A su juicio, el hecho de que perciban una prestación de la Seguridad Social o que en su día se negociaran condiciones distintas no puede justificar un trato menos favorable respecto a otros trabajadores en situación equivalente.
Obligación de respetar la igualdad
Control sobre los acuerdos colectivos
El Tribunal recordó que la negociación colectiva debe ajustarse al principio de igualdad, con especial rigor en el ámbito público. Cualquier cláusula que discrimine sin una justificación sólida resulta contraria al ordenamiento jurídico.
Por ello, declaró la ilegalidad de las cláusulas que impedían a los jubilados parciales disfrutar de estos días adicionales y ordenó ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, a fin de valorar una posible impugnación del convenio colectivo.
Jurisprudencia consolidada
Mismo derecho para toda la jornada parcial
Esta sentencia consolida la línea jurisprudencial del Supremo que equipara a todos los trabajadores a tiempo parcial, independientemente de si su jornada reducida deriva de una jubilación parcial o de otro tipo de contratación.
Así, el Alto Tribunal refuerza la idea de que el disfrute de los permisos por antigüedad no puede depender del origen de la parcialidad, sino de la prestación efectiva de servicios en la Administración bajo condiciones comparables.
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